D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 145

Artículo 96
Los diferentes estamentos elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea
General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para
los siguientes colectivos:
a) Clubes.
b) Deportistas.
c) Entrenadores y técnicos.
d) Jueces y árbitros.
e) Otros interesados.
Artículo 97
La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso
electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.
SECCIÓN TERCERA

De la elección del Presidente
Artículo 98
La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Artículo 99
Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean
miembros de la Asamblea General.
Artículo 100
El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Real Federación de Golf de
Madrid.
SECCIÓN CUARTA

De la elección para cubrir vacantes
Artículo 101
Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegirá
sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.
En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquél sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.
Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la Real Federación de Golf de Madrid, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

Del régimen disciplinario
Artículo 102
La Real Federación de Golf de Madrid, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

BOCM-20240403-41

TÍTULO VIII