D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral vigente en la fecha
de su convocatoria.
Artículo 94
Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que
se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.
También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.
El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.
SECCIÓN SEGUNDA

De la elección de la Asamblea General
Artículo 95

a) Los clubes deberán estar situados dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid, contar con un campo al menos de 9 hoyos con tees y greenes de hierba y
su correspondiente instalación de riego, y estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y en la Real Federación de Golf de
Madrid, que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre
que hayan participado u organizado igualmente durante el año o temporada anterior, al menos una competición o actividad de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Los deportistas deberán tener la licencia en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y haberla tenido durante el año o temporada deportiva anterior,
y haber participado durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Los técnicos deberán estar en posesión de la licencia en vigor en el momento de la
convocatoria de elecciones y haberla tenido durante el año o temporada deportiva
anterior y haber participado durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) Los árbitros deberán estar en posesión de su licencia en vigor en la fecha de la
Convocatoria y haberla tenido durante el año o temporada deportiva anterior,
siempre que hayan arbitrado durante el año o temporada deportiva anterior en
competiciones o actividades de carácter oficial de la Real Federación de Golf de
Madrid y ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) Los otros interesados deberán acreditar su licencia o afiliación a la Real Federación de Golf de Madrid en la fecha de la convocatoria de elecciones y haberla tenido durante el año o temporada deportiva anterior, y haber participado y/o organizado durante el año o temporada deportiva anterior competiciones o actividades
de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
f) Con carácter general será necesario: poseer la plenitud de los derechos civiles. No
haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público. Y no haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

BOCM-20240403-41

1. Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de
publicación de la Convocatoria y figurar inscrito en el Censo electoral que le corresponda
por reunir los requisitos reglamentarios.
2. Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y reunir los requisitos generales
que establece en los presentes Estatutos, así como el correspondiente Reglamento Electoral de la Real Federación de Golf de Madrid. También deberán acreditarse los siguientes requisitos, según sectores deportivos: