D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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c) Servirá de canal de comunicación entre los Auditores y la Federación, evaluando
los resultados de cada auditoría y elevando al equipo de gestión sus recomendaciones, mediando en caso de discrepancias de criterios de aplicación de contabilidad generalmente aceptados.
Se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, sus acuerdos son válidos y no necesitarán ratificación posterior, levantarán actas de sus
sesiones. Serán asistidos por el Gerente de la federación en función de secretario con voz
pero sin voto. Podrán recabar el auxilio de expertos para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO VI
Del régimen documental
Artículo 92
La Real Federación de Golf de Madrid llevará los siguientes libros:
a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y
domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan
los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.
No podrá ser inscrita en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva
que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid.
b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la
Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Real Federación de Golf de Madrid, de acuerdo con lo
exigido por la legislación vigente.
d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.
e) Libro de sanciones donde deberá quedar constancia de las sanciones impuestas
por el Comité de Disciplina Deportiva, fecha de comienzo de la sanción y la de
cumplimiento de la misma, tipo de infracción que la origina a los efectos de reincidencias e incidencias en el cumplimiento; salvaguardando, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal conforme a la normativa en vigor.
Las infracciones por dopaje deberán estar codificadas a los anteriores efectos.
Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de
las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Real Federación de Golf de Madrid podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al
efecto. En ningún caso podrá ser denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de
interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.
Los libros de la RFGM están sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto a la información que de los mismos se pueda obtener.
El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.
TÍTULO VII

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades
Artículo 93
Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la
Comisión Delegada y para Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid, se regirán

BOCM-20240403-41

De los procesos electorales federativos