D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

Con el objeto de determinar la existencia o no de hechos que pudieran ser sancionables, se podrán iniciar con carácter previo diligencias informativas o indagatorias.
Las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina Deportiva, podrán ser recurridas ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en la forma y plazos
que se indiquen reglamentariamente.
En materia consultiva, el Comité de Disciplina Deportiva podrá actuar, con carácter
extraordinario, como órgano de consulta o asesoramiento y siempre de manera no vinculante, a petición del Presidente o la Junta Directiva de la Real Federación de Golf de
Madrid, en aquellos asuntos relacionados con la disciplina deportiva, la violencia, el dopaje, en sus aspectos normativos, formativos, preventivos, o cualesquiera otros que no interfieran en su labor jurisdiccional.
Artículo 88
En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la
Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del
Comité de Disciplina Deportiva.
Artículo 89
La función instructora se ejercerá, para cada expediente, por quien determine el Comité de Disciplina Deportiva. En todo caso, la fase de instrucción y la de resolución deberán
atribuirse a órganos distintos.
El Instructor cuya función es instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, deberá
necesariamente ser licenciado en derecho.
El Instructor no podrá ser removido excepto por renuncia, causa de abstención o recusación.
Artículo 90
El Comité de Disciplina Deportiva y el Instructor, deberán aplicar la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación de Golf de Madrid y en los presentes Estatutos, ajustándose en su actuación, en todo caso, a lo previsto en materia disciplinaria en la Ley 15/1994 y Decretos y demás normativa que la desarrolle.
TÍTULO V
Comisión de Auditoría y Control Económico

La Comisión de Auditoría y Control Económico, es el órgano garante del seguimiento de la Real Federación de Golf de Madrid de los principios económicos y contables establecidos en el código de Buen Gobierno.
Estará formada por tres miembros, un vocal elegido de entre los miembros de la Comisión Delegada, un vocal elegido de entre los miembros de la Junta Directiva y un vocal
nombrado por el Presidente de la RFGM y entre ellos votarán y elegirán a su Presidente.
Sus funciones y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente conforme a las
siguientes:
a) Velará por el puntual cumplimiento de las normas de contabilidad aplicables a la
federación, instrucciones vigentes en materia de información de hechos relevantes, de conformidad con lo previsto en el Código de Buen Gobierno, proponiendo
las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral y anual, se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboren las cuentas anuales y que gocen de la misma fiabilidad de esta última.
b) Asistirá a la Junta Directiva y Comisión Delegada en sus funciones de vigilancia y
control de área económica mediante la revisión periódica del cumplimiento de las
disposiciones legales y normas internas aplicables.

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Artículo 91