D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 141

Artículo 82
La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares legítimos las facultades de
investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 83
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:
a) A los jueces y árbitros, durante el desarrollo de las competiciones o pruebas, con
sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad de golf.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria la facultad de dirección de
las pruebas o encuentros atribuidos a los jueces o árbitros mediante la aplicación
de las reglas técnicas de cada modalidad de golf.
b) A los comités de prueba y comités de competición, durante el desarrollo del juego,
de las competiciones y pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada especialidad de golf, y para solventar las incidencias que se pudieran producir y, en su caso, perturbar el normal desarrollo del juego y de la competición.
c) A los clubes, agrupaciones de clubes de ámbito autonómico, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva, sobre sus socios o asociados, deportistas,
técnicos, directivos y administradores que de ellos dependan, en lo concerniente a
los estatutos reguladores de las referidas asociaciones deportivas y para las infracciones previstas en los mismos.
d) A la Real Federación de Golf de Madrid, sobre todas las personas que formen parte de
su estructura orgánica; sobre los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva, sus deportistas, técnicos y directivos, sobre los jueces o árbitros, organizadores de competición y, en general, sobre todas aquellas personas y
entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente
en el ámbito de competencia de la Real Federación de Golf de Madrid.
e) A la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, sobre todos los
enumerados anteriormente.
Artículo 84
El órgano de garantías normativas de la Real Federación de Golf de Madrid y el encargado de ejercer la disciplina deportiva es el Comité de Disciplina Deportiva, que goza de
absoluta independencia en sus funciones.
Artículo 85
El Comité de Disciplina Deportiva estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, designados por el Presidente de la Real Federación de Golf de
Madrid y ratificados por la Asamblea General. Se podrán designar miembros suplentes en
igual número que los titulares. Entre ellos elegirán a su Presidente que deberá ser licenciado en derecho.
Artículo 86

Artículo 87
El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación de Golf de Madrid está facultado para evacuar consultas, juzgar, investigar y, en su caso, sancionar o corregir dentro
de las competencias concedidas por la legislación vigente.
En materia disciplinaria, actuará como órgano de primera y única instancia, promoviendo la apertura e incoación de los procedimientos oportunos, que podrán ser iniciados
de oficio, a instancia de parte o a requerimiento de la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20240403-41

La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de
cuatro años, pudiendo ser renovados por períodos iguales. No podrán ser removidos de su
cargo a excepción de renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad
previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de
inhabilitación.