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Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

c) Determinar el acceso a la formación y titulación arbitral.
d) Coordinar con la Comisión Técnica de la RFGM las funciones arbitrales.
e) Designar a los árbitros en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.
f) Coordinar con la Real Federación Española de Golf los niveles de formación de
los árbitros.
g) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General
las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Real Federación de
Golf de Madrid.
Artículo 78
El Comité de Golf Adaptado estará formado por los miembros que sean designados
por la persona que ostente la Presidencia de la Real Federación de Golf de Madrid y, su Presidente deberá de ser elegido entre las personas que forman el colectivo del golf adaptado
y formará parte de la Comisión Técnico-Deportiva de la Federación.
Su composición, competencias de carácter deportivo y organizativo, así como sus normas
de funcionamiento, serán determinadas a través del Reglamento que lo regule y desarrolle.
Capítulo II
De los Comités de Competición
Artículo 79
En todos los clubes e instalaciones deportivas afiliados a la Real Federación de Golf
de Madrid, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros federados, uno de los cuales ostentará la presidencia.
En su seno, deberán funcionar al menos las Delegaciones de Señoras, Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles y Hándicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos
delegaciones.
Los Comités de Competición serán propuestos a la Real Federación de Madrid por las
Juntas Directivas de los clubes o en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas, quienes igualmente podrán proponer a aquellas su sustitución por otros que juzguen más idóneos. La Real Federación de Golf de Madrid aceptará o no las propuestas recibidas, de una manera razonada.
Artículo 80
Son funciones de los Comités de Competición:
a) Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos clubes.
b) Decidir sobre cualquier incidencia ocurrida durante la celebración de una prueba
en aplicación de las Reglas de Golf.
c) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivos de
infracción al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el
apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.
TÍTULO IV
De los órganos de garantías normativas

Las garantías normativas tienden a asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes
de los federados, a evitar la modificación arbitraria de los mismos, a velar para que no haya
desviaciones en su interpretación de forma que quede salvaguardada su naturaleza y funciones,
así como a propiciar la transformación de los derechos formales en derechos reales.
El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de
ámbito autonómico o inferior, se extiende a las infracciones de la reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en las
normas reglamentarias de la Real Federación de Golf de Madrid.

BOCM-20240403-41

Artículo 81