D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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Capítulo VII
La Gerencia
Artículo 72
La Gerencia de la Real Federación de Golf de Madrid es el órgano de administración
de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la
Real Federación de Golf de Madrid.
Las funciones del Gerente son:
a) Llevar la contabilidad y el seguimiento presupuestario de la Real Federación de
Golf de Madrid.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Real Federación de
Golf de Madrid.
c) Elaborar la Memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.
Artículo 73
Tanto el cargo de Secretario general, como el de Gerente podrán ser remunerados, si
así lo acuerda la Asamblea General.
Artículo 74
El Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid podrá crear los órganos administrativos que considere conveniente para el funcionamiento de la Real Federación de Golf
de Madrid, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.
TÍTULO III
De los órganos técnicos
Artículo 75
Son órganos técnicos de la Real Federación de Golf de Madrid conforme determina el
reglamento general de la Federación, la Comisión Técnico-Deportiva, el Comité de Árbitros y el Comité de Golf Adaptado.
Le corresponde al Presidente el nombramiento de los presidentes de los órganos técnicos federativos. Su composición y funcionamiento será establecido en el reglamento federativo que los desarrolle.
Capítulo I
De las competencias de los Comités Técnicos
Artículo 76
La Comisión Técnico-Deportiva

Artículo 77
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros
y sus posibles modificaciones.

BOCM-20240403-41

Estará formada por los presidentes de los comités deportivos de la Federación de Golf
de Madrid, tales como juveniles, amateur, femenino, masculino, adaptado, independientes,
profesionales, P&P, y cualesquiera otros que se puedan crear en seno de la federación.
El Comité Técnicos de Árbitros se integrará en la Comisión Técnica a los fines de su
competencia.
Su composición, nombramientos, competencias de carácter técnico y deportivo, así
como sus normas de funcionamiento serán determinados a través del reglamento que la regule y desarrolle.