D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

tre las cuales deberán transcurrir, al menos, treinta minutos— y el orden del día de los asuntos a tratar.
Artículo 68
La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando
asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará
válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. En ambos casos deberá estar presente necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados
de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.
Artículo 69
Los nombramientos de los cargos de la Junta Directiva tendrán la misma duración que el
mandato de su Presidente. Salvo el cargo de Secretario General y Gerente, todos los cargos son
honoríficos, por lo que no reciben remuneración alguna por el ejercicio de su cargo.
Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación de Golf de Madrid serán
considerados en toda clase de actos, instalaciones y espectáculos deportivos relacionados
con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán derecho a ocupar
en los actos a los que asistan un lugar destacado.
Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación de Golf de Madrid tendrán
libre acceso a los campos e instalaciones de todos los clubes y demás Asociaciones Deportivas afiliados directa o indirectamente a la Real Federación de Golf de Madrid, pudiendo
practicar el Golf en su condición de invitados de honor.
Capítulo VI
La Secretaría General
Artículo 70
El Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid podrá nombrar un Secretario
General que ejercerá de fedatario y asesor y actuará de Secretario de la Junta Directiva, Comisión Delegada, de la Asamblea General y de los diferentes Comités Técnicos existentes
en la Federación.
Son funciones del Secretario:

El cargo de Secretario General será incompatible con cualquier cargo directivo de un
club o instalación deportiva federada, y no podrán ocuparlo aquellas personas que obtengan un provecho material personal, derivado de cualquier actividad económica, comercial,
industrial o profesional relacionada con el golf.
Artículo 71
En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

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a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos
órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.
c) Llevar los libros de Registro y los archivos.
d) Preparar las estadísticas y la Memoria.
e) Resolver y despachar los asuntos generales.
f) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.
g) Por delegación de la Presidencia o de la Junta Directiva, podrá ostentar poder legal
para administrar, contratar y disponer de los fondos, cuentas y activos de la Federación, con las condiciones y limitaciones que se establezcan al respecto.