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Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 64
Los miembros de la Junta Directiva causarán baja en la misma:
a) Por defunción.
b) Por disolución de la entidad.
c) Por cese.
d) Por renuncia voluntaria o dimisión.
e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.
f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.
Artículo 65
Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la
Federación, que impone las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su
cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembros de la Junta Directiva.
e) La participación activa en las reuniones de la Junta con las tareas que se le encomienden.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.
g) Deberán suministrar información a la RFGM relativa a la existencia de relaciones
de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFGM. Así como información
pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en
otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Son funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Real Federación de Golf de Madrid
velando por las finalidades y funciones de la misma.
b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.
c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Real Federación de Golf de Madrid.
d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y
a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.
e) Proponer al Presidente fechas y órdenes del día de las sesiones de la Asamblea General y su Comisión Delegada.
f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
g) Proponer honores y recompensas.
h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos
en los registros federativos correspondientes.
i) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Federación un análisis de la gestión deportiva basado en la Memoria anual así como un análisis de la gestión económica
del a o anterior, todo ello para su presentación a la Comisión Delegada y, posteriormente, a la Asamblea General.
j) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle
atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por
la Asamblea General.
Artículo 67
La Junta Directiva se reunirá con periodicidad mínima bimensual, y cuantas veces lo
estime necesario el Presidente o la tercera parte de sus miembros. Y será convocada mediante comunicación escrita a todos sus miembros enviada, al menos, siete días antes a la
fecha prevista para su celebración. En la convocatoria se hará constar, por lo menos, la hora,
el día y el lugar previstos para su celebración en primera y en segunda convocatoria —en-

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Artículo 66