D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

Artículo 58
Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está
obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.
Artículo 59
La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será
presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.
Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal
de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.
Artículo 60
Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción
de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.
Artículo 61
Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al
Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por
el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.
Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.
Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.
Artículo 62
En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la
Real Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente,
cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.
Capítulo V
La Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación de Golf de
Madrid.
Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos
designados por éste, a quien también corresponde su remoción.
El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se
publicarán página web federativa para público conocimiento. Igualmente se publicarán y
con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.
La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.
El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que
se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán
acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

BOCM-20240403-41

Artículo 63