D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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tante, interviniente, endosante o avalista, así como, en general, negociar, descontar, pagar,
cobrar y protestar tales títulos.
7. Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Real Federación
de Golf de Madrid, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la deuda y la persona, natural o jurídica, obligada al pago o a la devolución incluida la Administración Pública, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar pagos; rendir y exigir
la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda clase, incluso en la Caja
General de Depósitos y sus sucursales.
8. Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a la Real Federación de Golf de Madrid ente todo tipo de Tribunales y Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y comparecer y querellarse ante los
mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y expedientes de cualquier
índole, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada o cualquier otro concepto, utilizando los
procedimientos ordinarios y especiales disponibles y realizando dentro de los mismos todo
tipo de actuaciones que convengan a la Real Federación de Golf de Madrid, tal como asistiendo a actos de conciliación con avenencia o si ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo las suspensión de los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y
cancelación, tachando y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas
diligencias exija el respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando declaraciones en juicios penales, impugnando o aprobando créditos, suscribiendo o impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicación de bienes y derechos de cualquier clase, muebles o inmuebles, interponiendo y siguiendo los recursos de
apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y de los procedimientos
cuando lo estime oportuno, constituyendo finanzas y depósitos y retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo los juicios o procedimientos entablados; comprometer a la Real Federación
de Golf de Madrid en todo tipo de arbitraje, ostentando la representación de la Real Federación de Golf de Madrid para intervenir en la forma más amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos a
abogados y procuradores, con facultades de sustitución.
9. Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la
Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Autónomos y de sus dependencias o
servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos, liquidaciones, paquetes, giros postales o telegráficos, pliegos y valores declarados o cualesquiera otro similar.
10. Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio
de las facultades precedentes.
11. Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.
12. Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, así como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.
13. Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar en su caso tales apoderamientos.
SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura al presidente

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.
El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del
DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.
Artículo 57
La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo candidato a la presidencia.

BOCM-20240403-41

Artículo 56