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Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

Artículo 54
El Presidente cesará por:
a) Por defunción.
b) Por disolución de la entidad.
c) Cada cuatro años, por expiración del mandato.
d) Por renuncia voluntaria o dimisión.
e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.
f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.
g) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

Para el debido ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Real Federación de Golf
de Madrid está investido en las más amplias facultades de representación, administración y
gestión, correspondiéndole todas aquellas que no estén expresamente reservadas en la Ley
o en estos estatutos a la Asamblea General o a la Comisión Delegada.
En particular el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid ostentará las facultades que, con carácter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuación para
ser ejercitadas con carácter solidario en nombre y representación de la Real Federación de
Golf de Madrid:
1. Representar en General a la Real Federación de Golf de Madrid, en juicio y fuera
de él, ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.
2. Negociar, concretar y solemnizar toda clase de operaciones y contratos y, en particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier título y enajenar y
gravar, por título oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes muebles y derechos sobre los mismos, así como prestar y aceptar garantías personales y reales de todas las
clases y modificar y cancelar las mismas.
3. Contratar y despedir todo tipo de empleados, fijando sus condiciones, y representar en la forma más amplia posible a la Real Federación de Golf de Madrid, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales, Organismos, Entidades y Autoridades, de cualquier
ámbito geográfico, con competencia en cuestiones laborales o de Seguridad Social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de la Real Federación
de Golf de Madrid.
4. Representar en la forma más amplia posible a la Real Federación de Golf de
Madrid ante toda clase de organismos y autoridades públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, así como ante toda clase de organismos paraestatales tanto al objeto de celebrar toda clase de actos y contratos que guarden
relación directa o indirecta con las actividades propias de la Real Federación de Golf de
Madrid como al objeto de promover o interesarse en expedientes administrativos de todas
clases y seguirlos en todos sus trámites e instancias, y en particular, y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y demás expedientes encaminados a la
contratación de obras o servicios y realizar los actos precisos para la adjudicación y firma
del correspondiente contrato, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y
cancelar fianzas y depósitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo,
autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.
5. Concretar con cualquier entidad financiera o de crédito toda clase de operaciones
bancarias activas y pasivas así como la contratación de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro, de depósito, de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de crédito tanto simple como en
cuenta corriente, de descuento, y cualesquiera otros contratos de financiación, así como contratos de fianza y todos los actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los anteriores contratos, así como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Real Federación de Golf de Madrid, e
ingresar en las mismas los fondos o valores de la Real Federación de Golf de Madrid.
Cuando la Real Federación de Golf de Madrid tome dinero a préstamo, el Presidente podrá
firmar préstamos por un importe máximo equivalente al 25 por 100 del Presupuesto de la Federación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.
6. Realizar declaraciones cambiarias de todo tipo en letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros títulos valores, interviniendo en los mismos como librador, acep-

BOCM-20240403-41

Artículo 55