D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación de Golf
de Madrid, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General
sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.
— Aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la RFGM.
La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten la mitad más 1 de sus
miembros. Será presidida por el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de
celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser
comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.
La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.
Capítulo IV
El Presidente
SECCIÓN PRIMERA

Nombramiento y funciones
Artículo 50
El Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación Legal, convoca y preside los órganos de gobierno, representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los
miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que presten
servicios en la Real Federación de Golf de Madrid.
Artículo 51
El Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid lo será también de la Asamblea
General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción
de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.
Artículo 52
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos
olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de
la Asamblea General.
En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de que transcurra el plazo de
cuatro años mencionado, y en ausencia del Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones
propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días.
La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente libro de Actas de la Real Federación de Golf de Madrid.
Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por
el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes
estatutos.

El desempeño del cargo de Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid, será
causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de la
Comunidad de Madrid.
También será incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier club o
Asociación Deportiva relacionada con el deporte del Golf.

BOCM-20240403-41

Artículo 53