D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

3. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de la Asamblea son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel órgano del que forman parte.
4. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario deportivo.
Artículo 46
Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras
la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.
En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como
en la moción de censura, la votación será secreta.
Capítulo III
La Comisión Delegada
Artículo 47
La Comisión Delegada estará compuesta por el 10 por 100 de los miembros de la
Asamblea, redondeando dicho número por exceso si fuera necesario, y el Presidente de la
Real Federación de Golf de Madrid, quien presidirá también sus reuniones.
La composición de la Comisión Delegada será proporcional al número de miembros
de cada estamento de la Asamblea General. Ningún estamento de la Asamblea podrá carecer de representación en la Comisión Delegada.
Son aplicables a los miembros de la Comisión Delegada los contenidos de los artículos precedentes relativos a supuestos de baja y sustitución de los miembros de la Asamblea.
Artículo 48
Los miembros de la Comisión Delegada tienen el deber de actuar con lealtad respecto
a la Federación, que impone las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su
cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembros de la Comisión Delegada.
e) La participación activa en las reuniones de la Comisión con las tareas que se le encomienden.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.
g) Deberán suministrar información a la RFGM relativa a la existencia de relaciones
de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFGM. Así como información
pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en
otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:
— La modificación del calendario deportivo.
— La modificación de los presupuestos.
— La aprobación y modificación de los reglamentos.
— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

BOCM-20240403-41

Artículo 49