D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
La disolución de la Federación.
Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.
Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas
personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf.
Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.
Autorizar a la Comisión Delegada para aprobar el mapa de riesgos y sistema de
compliance de la RFGM.

Artículo 43
La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al
año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.
b) Por moción de censura al Presidente.
c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.
d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente
Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros
de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 44
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Real Federación de Golf
de Madrid, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos
previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

1. Son derechos básicos de los miembros de la asamblea:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno de la asamblea. Ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.
b) Conocer el contenido de las actas de las sesiones de la asamblea.
c) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
2. Son sus obligaciones también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
c) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros, si la RFGM no
los hace públicos.
d) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
e) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
f) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembros
g) Los demás que se determinen por vía reglamentaria.

BOCM-20240403-41

Artículo 45