D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

a) Por defunción.
b) Por disolución de la entidad.
c) Cada cuatro años, por expiración del mandato.
d) Por renuncia voluntaria o dimisión.
e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.
f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.
En cualquier momento, en virtud de sus competencias, los clubes miembros de la
Asamblea podrán sustituir a sus representantes en la misma, notificándolo por escrito a la
Real Federación de Golf de Madrid.
Artículo 40
La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Artículo 41
La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de
la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos,
quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos
a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez
días, justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o
en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la
antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva con una antelación
de tres días, si aprueba su consideración, por mayoría simple, la misma Asamblea General
donde deban deliberarse y adoptar los acuerdos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará
con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:
a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la Real Federación de Golf de Madrid.
b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.
c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan
de actividades.
d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Real Federación
de Golf de Madrid.
e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los
miembros afiliados.
f) La aprobación y modificación de los Estatutos.
g) Elegir al Presidente.
h) Elección de los miembros de la Comisión Delegada de entre sus miembros.
i) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente
y, en su caso, la Junta Directiva.

BOCM-20240403-41

Artículo 42