D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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Capítulo II
La Asamblea General
Artículo 35
La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de
la Real Federación de Golf de Madrid en la que estarán representados los clubes y las agrupaciones deportivas, los deportistas, los técnicos, árbitros, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf y que se
integren en la Real Federación de Golf de Madrid de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.
Artículo 36
La representación en la Asamblea General de los diferentes estamentos deportivos estará dentro de los márgenes porcentuales que a continuación se especifican, de acuerdo con
lo que se determine en cada caso por el reglamento electoral federativo:
— El estamento de clubes, entre el 40 y el 60 por 100.
— El estamento de deportistas entre el 25 y el 40 por 100.
— El estamento de entrenadores y técnicos, entre el 5 y 10 por 100.
— El estamento de árbitros y jueces, entre el 5 y el 10 por 100.
— Y el estamento compuesto por otros interesados, entre el 0 y el 5 por 100.
A efectos de la composición de la Asamblea General de la Real Federación de Golf de
Madrid, tendrán la consideración de clubes, aquellos situados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, que cuenten con un campo al menos de 9 hoyos con tees y greenes de
hierba y su correspondiente instalación de riego y que se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y afiliados a la Real Federación de Golf de Madrid, al menos con un año de antigüedad en la fecha de la convocatoria
de elecciones, y hayan organizado o participado al menos en una competición de carácter
oficial durante el año anterior y continúen organizando actividades deportivas en la temporada de convocatoria electoral.
El número de representantes por cada club responderá a los siguientes criterios: número de licencias federativas de que dispongan, antigüedad, historial deportivo y número de
hoyos de golf de que dispongan para su práctica. Y así:
a) Cada club dispondrá de un representante si cuenta con dos mil quinientas, o menos, licencias o jugadores federados por dicho club; y de dos, si cuenta con más.
b) Además, cada club dispondrá también de otro representante suplementario si tiene
más de cincuenta años de antigüedad.
c) Asimismo, cada club dispondrá de otro representante suplementario si ha llegado
a organizar al menos dos pruebas del Circuito Europeo de profesionales y colabora habitualmente en pruebas oficiales de la Real Federación de Golf de Madrid; y
si además ha vencido en algún campeonato europeo por equipos de club, o en dos
nacionales, o en tres de la Comunidad de Madrid.
d) Y cada club dispondrá, además, de otro representante suplementario si dispone de
veintisiete o más hoyos de golf para su práctica.
Artículo 37

Artículo 38
Las vacantes sobrevenidas en la Asamblea serán provistas conforme determine el reglamento electoral en vigor.
Artículo 39
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

BOCM-20240403-41

Conforme determina el artículo anterior y lo dispuesto en los presentes Estatutos, los
clubes que cumplan los requisitos establecidos formarán parte de la Asamblea General en
la representación que el reglamento electoral determine, y conforme a los porcentajes estatutariamente establecidos.
La Asamblea General estará formada por un número de miembros no inferior a sesenta ni superior a ciento cuarenta.