D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 147

Artículo 107
La Real Federación de Golf de Madrid no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.
La Real Federación de Golf de Madrid puede promover y organizar competiciones y
actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si
los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales,
profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios
jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto
social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles
que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
Y no podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos
sin autorización de la Dirección General de Deportes, cuando la naturaleza del gasto o el
porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 108
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
Artículo 109
La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación
sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una
imagen clara y fiel de la entidad.
Artículo 110
La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Real Federación de
Golf de Madrid a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de
revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la
Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO X
De la modificación de los Estatutos
Artículo 111
Los Estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los
miembros asistentes.

La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Real
Federación de Golf de Madrid, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de
acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 41.
Artículo 113
En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una
vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Real Federación de Golf de Madrid o haya sido presentada una moción de censura.

BOCM-20240403-41

Artículo 112