C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 61

c) En el caso, de entidades tutelares, la cuantía de la subvención vendrá determinada
por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
PUNTOS

IMPORTES

33

12.500 €

32

11.637 €

31

10.774 €

30

9.911 €

29

9.048 €

28

8.184 €

27

7.320 €

26

6.456 €

25

5.592 €

24

4.728 €

23

3.864 €

22

3.000 €

21

2.136 €

3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras
la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
IMPORTES

34

25.000 €

33

23.500 €

32

22.000 €

31

20.500 €

30

19.000 €

29

17.500 €

28

16.000 €

27

14.500 €

26

13.000 €

25

11.500 €

24

10.000 €

23

8.500 €

22

7.000 €

21

5.500 €

4. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
5. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de esta orden, no podrá ser superior al total
del coste de la acción subvencionada.
6. El crédito total disponible de la subvención, se repartirá entre los proyectos de
servicio de información y orientación y los proyectos de programas de atención a personas
con discapacidad y dentro de ellos, entre los distintos tipos de entidades concurrentes, desglosado de la siguiente forma:
— Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, 50.000 euros.
— Entidades Tutelares, 62.500 euros Programas, 400.000 euros.
— Asociaciones y Fundaciones, 1.587.500 euros.
7. Una vez aplicadas las puntuaciones y sus porcentajes, si el crédito reservado a cada
tipo de entidad no fuera suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan
los requisitos, cuyo importe total no podrá superar el crédito reservado al tipo de entidad.

BOCM-20240403-17

PUNTOS