C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

8. Una vez aplicadas las puntuaciones y sus porcentajes, si hubiera remanente en el
crédito reservado a los proyectos de servicio de información y orientación y a los proyectos de programas de atención a personas con discapacidad, reservado a Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, y Entidades Tutelares; éste pasará a incrementar el crédito destinado a
Asociaciones y Fundaciones.
Decimocuarto
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El Subdirector General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Subdirector General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c) El Jefe de Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad o
persona en quien delegue.
d) El Jefe de Servicio de Subvenciones y Ayudas que actuará como Secretario, con
voz y voto.
e) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
Decimoquinto
Propuesta de resolución
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una
propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de
denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho
plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimosexto
1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la
vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde
el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo
previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Decimoséptimo
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Conseje-

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Resolución, notificación y recurso