C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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ría de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2024. El crédito máximo destinado
a la misma es de 2.100.000 euros.
Decimoctavo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta, con
carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de
acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Decimonoveno
Justificación de las subvenciones. Aspectos generales
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado anexo 7 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica, sede.comunidad.madrid de la
Orden de convocatoria, en el que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados según la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal
de la entidad.
3. La justificación deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa: la actividad o actividades concretas que
ha desarrollado la entidad; el número de personas atendidas en el servicio o programa subvencionado durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
4. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero del
año 2025. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
5. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
6. A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención
Temprana, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor
comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
7. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo
Deberán justificar el 100 por 100 de la subvención concedida con gastos de personal, de
acuerdo con las categorías profesionales que se detallan en el apartado cuarto de esta orden.
1. Para el Personal contratado por la entidad, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:
a) Nóminas en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador con el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió
la subvención se produzca la sustitución de algún trabajador deberá mantenerse la
categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.

BOCM-20240403-17

Documentación acreditativa de la Justificación de los gastos de personal