C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

b) Documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal
de Trabajadores (RNT) del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia de la Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan.
c) Documento que acredite el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
d) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
2. Para los trabajadores con contrato de prestación de servicios, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos,
el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
3. Para el personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad, los gastos se acreditarán aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del voluntariado en la Comunidad de
Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en
la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago de la Tarjeta de
Transporte Público emitido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el punto 3 del
apartado decimonoveno, deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
Vigésimo primero
Financiación de las entidades
Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de
hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del Convenio de Colaboración
suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades en el año 2014.
Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo segundo
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada, salvo subvenciones que tengan el mismo objeto y que estén previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Vigésimo tercero
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de sub-

BOCM-20240403-17

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones