C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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venciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir la siguiente obligación: apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Vigésimo cuarto
Control
La Intervención General y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto
en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo quinto
Reintegros
Según lo establecido en el punto 7 del apartado decimonoveno se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo,
y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo sexto
Infracciones y sanciones administrativas
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan por esta orden están
sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo séptimo
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución
de la actividad objeto de la misma.
Vigésimo octavo

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el
plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240403-17

Impugnabilidad de la convocatoria