C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

Aspectos a valorar:
— Adecuación del programa de la entidad con los objetivos específicos indicados en la memoria: hasta 6 puntos.
— Metodología de intervención para alcanzar el objetivo general indicado:
hasta 6 puntos.
Se valorarán estos criterios en función de la memoria del programa presentado por la entidad.
3.o Número de usuarios atendidos el año anterior al de la convocatoria por el programa. Hasta 5 puntos.
— De 1 a 10 usuarios: 1 punto.
— De 11 a 20 usuarios: 2 puntos.
— De 21 a 30 usuarios: 3 puntos.
— De 31 a 40 usuarios: 4 puntos.
— Más de 40 usuarios: 5 puntos.
o
4. Personal afecto al desarrollo del programa, recursos materiales y medios
complementarios, debidamente detallados en la memoria para poder valorar
el desarrollo y ejecución del programa subvencionado: Hasta 5 puntos.
La puntuación máxima es de 34 puntos y no se atenderán solicitudes de subvención
con puntuación inferior a 21 puntos.
Decimotercero
Determinación de la cuantía de la subvención

BOCM-20240403-17

1. Para los servicios de información y orientación, la cuantía de la subvención se
calculará en función de los créditos disponibles en esta orden y en base al coste salarial del
personal asignado al proyecto, dentro de las categorías profesionales subvencionables,
calculado según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad.
La cuantía máxima de coste de personal subvencionable, para Federaciones, Uniones de
asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, así
como para Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares) será de 30.000 euros.
2. A estas cuantías se le aplicarán los siguientes porcentajes, en función a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo:
a) Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia:
— De 37 a 41 puntos: desde el 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 32 a 36 puntos: desde el 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 26 a 31 puntos: desde el 54 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
b) Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares):
— De 29 a 33 puntos: desde el 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 25 a 28 puntos: desde el 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 21 a 24 puntos: desde el 56 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada
subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.