C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240403-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

2.o Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tiempo de dedicación y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.
— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos. Todo el personal fijo 4 puntos. Más
personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que
temporal 2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto.
— Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos. Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa
que parcial 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto.
— Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos. Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto.
o
3. Objetivos y metodología del servicio: Hasta 10 puntos. Objetivos del Servicio
subvencionable: hasta 5 puntos.
— Las entidades deben detallar un objetivo general que sea alcanzable y en el
cual deben estar integrados los objetivos específicos que desarrollen, para
poder realizar con éxito el servicio subvencionado.
— Metodología del servicio subvencionable: hasta 5 puntos.
Las entidades deberán desarrollar una metodología activa para el desarrollo y
ejecución del servicio, para poder alcanzar los objetivos que indican.
Se valorarán estos criterios en función de la memoria del servicio de Información y orientación presentado por la entidad.
4.o Antigüedad de la entidad en la inscripción en el registro de entidades, centros
y servicios de acción social: Hasta 5 puntos.
— De 0 hasta 2 años: 1 punto.
— Desde 2 hasta 4 años: 2 puntos.
— Desde 4 hasta 6 años: 3 puntos.
— Desde 6 hasta 8 años: 4 puntos.
— Más de 8 años: 5 puntos.
o
5. Horas a la semana que permanece abierto el servicio: hasta 6 puntos. De 1
hasta 10 horas: 1 punto.
— Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.
— Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.
— Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.
— Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.
— Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el modelo normalizado Anexo
5 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en
la dirección electrónica, sede.comunidad.madrid de la Orden de convocatoria.
La puntuación máxima es de 41 puntos en caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica
propia y 33 puntos en el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares.
No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos
en caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, e inferior a 21 en el caso de
Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares.
b) Solicitudes relativas a desarrollo de programas definidos en el artículo 3:
1.o Proyectos dirigidos a personas comprendidas entre 18 y 65 años, que se dirijan a la promoción de la vida independiente o a la prevención de situaciones
de dependencia cuyos usuarios no sean beneficiarios de plaza pública en la
Red de Centros de atención a personas con discapacidad: Hasta 12 puntos.
Aspectos a valorar:
— Coherencia y pertinencia del programa: hasta 6 puntos.
— Detalle de indicadores para la evaluación de resultados: hasta 6 puntos 2.o
Calidad técnica del programa: Hasta 12 puntos.

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