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Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de
calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación
profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad”.
El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que “El procedimiento de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma
permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.
El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener mediante la acreditación de todos los estándares de competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
Asimismo, en el artículo 176, establece que las acreditaciones que se obtengan por este
procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para
continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.
III. La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume
las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que
se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del estado. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la
formación.
De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la dirección general competente en materia de
formación las actuaciones relativas a la cualificación y acreditación, el reconocimiento, la
acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral
u otras vías no formales o informales.
IV. La entidad Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), asociación de empresas de gran consumo, a la que pertenecen en este momento más de 33.000 empresas de nuestro país, tiene por objeto ayudar y asesorar a sus empresas asociadas a prepararse ante los grandes desafíos de la economía actual para los que el capital humano es
fundamental. Ganar eficiencia, competitividad y sostenibilidad y aprovechar las grandes
oportunidades que brinda la transformación digital. Para ello asesoran a las empresas en las
tendencias que marcarán la evolución y el futuro de sus negocios y las capacitan para que
respondan, de forma adecuada, a los retos que los nuevos escenarios les plantean. De esta
manera, se contribuye a mejorar la competitividad de toda la cadena de valor, compartiendo soluciones, estándares y conocimiento para hacerla más eficiente y sostenible, aportando mayor valor al consumidor.
Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

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