D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240403-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 81

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23

CONVENIO de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de
actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regula
el régimen de los Convenios, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. José María Bonmatí, en calidad de director general, en representación de la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), domiciliada en Ronda General Mitre, n.o 10 (C. P. 8017, Barcelona), con CIF G-08557985, registrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el servicio de Depósito de Estatutos de la
Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u
otras vías no formales o informales (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,

I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación
profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías
no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la
citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
II. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del
diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta
las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea.

BOCM-20240403-23

EXPONEN