D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240403-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 83

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), en actuaciones en materia de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o
informales como la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a
procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores de sus
empresas, así como de aquellas personas que se incorporen a la organización.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:
a) Organizar el procedimiento acreditación de competencias profesionales en las
unidades de competencia en las cualificaciones profesionales que se definan con
Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC).
b) Gestionar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales.
c) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de acreditación
de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal correspondiente.
d) Realizar la difusión del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales y del procedimiento para la habilitación de las personas que realicen las
funciones de asesoramiento y/o evaluación y organizar y/o supervisar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada
la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.
e) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de difusión, información
y orientación del procedimiento.
f) Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que han
participado en el procedimiento (hayan obtenido o no acreditación de sus competencias) acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la obtención de títulos de formación profesional y de certificados profesionales.
g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver
las incidencias que surjan a lo largo del proceso.
2. La Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC) se compromete a:
a) Prestar la información y orientación y apoyo en la inscripción, en su caso, a las
empresas del grupo, para la inscripción de sus candidatos, en el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales.
b) Facilitar la participación del personal en todas las fases del procedimiento.
c) Facilitar los recursos necesarios para desarrollar las fases de asesoramiento y de
evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la
realización de pruebas de competencia.
d) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que se realicen,
asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

Financiación
El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen
las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

BOCM-20240403-23

Tercera