El Escorial (BOCM-20240402-61)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

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estas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal,
quiénes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Art. 13.—En los cambios de titularidad de la licencia, declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística se procederá a la actualización del presupuesto de
la obra objeto de la licencia, declaración responsable o comunicación previa de naturaleza
urbanística, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes
y la cuota resultante, una vez descontado el importe de la Tasa abonada inicialmente por la
licencia, declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística transmitido, se ingresará en la Caja Municipal por los derechos correspondientes a tal solicitud.
Art. 14.—Para poder obtener la licencia, declaración responsable o comunicación previa
de naturaleza urbanística para la primera ocupación y la modificación del uso será requisito
imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la obra, instalación y
construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 15.—Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia
de lo dispuesto en esta Ordenanza y la Ley General Tributaria, serán independientes de las
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
Art. 16.—Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
— El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los
documentos a que se hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.
— No solicitar la necesaria licencia, declaración responsable o comunicación
previa de naturaleza urbanística para la realización de las obras, sin perjuicio
de la calificación que proceda por omisión o defraudación.
b) Graves:
— El no dar cuenta a la Administración Municipal del mayor valor de las obras
realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
— La realización de obras sin licencia, declaración responsable o comunicación
previa de naturaleza urbanística municipal.
— La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de
la base de gravamen.
Art. 17.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240402-61

Una vez aprobada definitivamente, la anterior modificación entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.