El Escorial (BOCM-20240402-61)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 8. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las expresamente establecidas en una norma con rango de ley.
Normas de gestión
Art. 9.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de
contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2.o de esta Ordenanza.
2. Las correspondientes licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas de naturaleza urbanística por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las
procedentes de acción inspectora, se satisfarán por ingreso directo.
3. La autoliquidación deberá ser presentada e ingresada en la Tesorería Municipal o
Entidades colaboradoras, previamente a la presentación de la solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística correspondiente, el
cual deberá de ir acompañado de fotocopia de dicho ingreso.
Art. 10.—Los titulares de la licencia, declaración responsable o comunicación previa
de naturaleza urbanística otorgados en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las
obras o instalaciones, deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto
o presupuesto de la obra o actividad a realizar.
Art. 11.—1. Las liquidaciones iniciales podrán estar sujetas en todo caso a comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, a través de los oportunos expedientes de inspección tributaria.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de la licencia, declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística, están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a
esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras
realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con los que figuran en la licencia,
declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística inicial concedido.
Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la normativa reguladora.
3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste
real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de
cualquier documento, libro, fichero, facturas, justificantes, seguros, certificaciones de obras y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así
como por la inspección de bienes, elementos y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en la Ley General Tributaria,
los funcionarios municipales expresamente designados en función de inspectores,
podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen por esta tasa. Cuando
el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo cuya custodia se halle
el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. alcalde-presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno mandamiento judicial.
d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de la licencia, declaración
responsable o comunicación previa, no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará esta por estimación, fijándose los
valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto
a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que
se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios
profesionales en relación con la actividad que corresponda, o en su defecto, por
los medios señalados en la citada Ley Tributaria.
Art. 12.—Las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas y las
cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duren

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