El Escorial (BOCM-20240402-61)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 78

MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

Pág. 221

Epígrafe 9:
— Por tramitación de Estudio de detalle de iniciativa privada:

m2

Hasta 50.000
Exceso de 50.000 hasta 100.000 m2
Exceso de 100.000 hasta 250.000 m2
Exceso de 250.000 hasta 500.000 m2
Exceso de 500.000 hasta 1.000.000 m2
Exceso de 1.000.000 de m2 (€/10 m2)

€/M2
SUPERFICIE
0,059 €
0,047 €
0,036 €
0,023 €
0,012 €
0,0363 €

La cuantía máxima a liquidar en este epígrafe ascenderá a 5.000 euros cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia, siempre que
el Ayuntamiento de El Escorial tenga una participación mínima en ella de un 30 por 100, o
sea, una entidad dependiente del mismo.
Epígrafe 10:
Por tramitación de una Modificación puntal de planeamiento por iniciativa privada:
— Modificación sustanciales: 3.500,00 euros.
— Modificación no sustanciales: 1.500,00 euros.
Epígrafe 11:
— Por la emisión del certificado de obra existente:
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo del 4 por 100 sobre el coste
de la obra, construcción e instalación, valorada por los Servicios Técnicos, previa
visita girada sobre la obra, según los parámetros siguientes:
d Superficie construida.
d Superficie de cocina y servicios, en casos de viviendas.
d Nivel y calidad de las instalaciones existentes.
d Calidades de las unidades de obras realizadas.
d Antigüedad de la edificación.
d Estado de conservación que presente.
Epígrafe 12:
Legalizaciones de obra:
En caso de que el hecho imponible de la obra, se ponga de manifiesto como consecuencia de que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes
a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el tipo aplicable será:
— Obra menor: 8 por 100.
— Obra mayor: 4 por 100.
— Mínimo: 100,00 euros.
Epígrafe 13:
— Por las talas o apeo de árboles o de vegetación arbustiva, por ejemplar: 62,83 euros.
— Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos, de 1 a 3
ejemplares: 36,05 euros.
— Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos, de 4 a 10
ejemplares: 60,00 euros.
— Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos, más de 11
ejemplares: 90,00 euros.
Epígrafe 14:
— Orden de ejecución en materia urbanística: 500 euros.
— Orden de ejecución en materia medioambiental: 150 euros.
Epígrafe 15:
— Por autorización de tratamiento fitosanitario: 60 euros.

BOCM-20240402-61

METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE