El Escorial (BOCM-20240402-61)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

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sito previo, el importe de la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido
en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el
momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia, la
presentación de la declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística.
Sujetos pasivos
Art. 4.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición; que sean propietarios o poseedores, o en su
caso arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones o instalaciones.
2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Responsables
Art. 5.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una
infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades
integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este
régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o
un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quiénes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.

Art. 6.—1. La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo
de la construcción, instalación u obra, con las siguientes excepciones:
a) En los actos sobre parcelaciones y reparcelaciones, tramitación de Plan Parcial o
Proyecto de urbanización, estudios de detalle: La superficie expresada en metros
cuadrados, objeto de tales operaciones.
b) En las demarcaciones de alineaciones: los metros lineales de fachada o fachadas
del inmueble sujeto a tales operaciones.
c) En las talas y podas de árboles: se establece una cuota fija dependiendo del número de ejemplares.
d) En las autorizaciones de tratamientos fitosanitarios por expediente a autorizar.
e) En los expedientes de modificaciones de planeamiento y órdenes de ejecución: se
establece una cuota fija por expediente.
2. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la
misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el
presupuesto presentado por los particulares emitido por el profesional correspondiente y en
la licencia, la presentación de la declaración responsable o comunicación previa de obras
mayores el que figure en el proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente. No obstante, cuando los Servicios Técnicos municipales, consideren que el presupuesto presentado no corresponde al valor de mercado, se revisarán los valores conforme al Anexo I de esta
Ordenanza.

BOCM-20240402-61

Base imponible y liquidable