El Escorial (BOCM-20240402-61)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Actuaciones de
Naturaleza Urbanísticas y de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 24 de enero de 2024, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor dichas modificaciones una vez se efectúe la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación, y quedando los artículos modificados como siguen:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ACTUACIONES DE NATURALEZA URBANÍSTICA
Fundamento y régimen
Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la
exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, así como lo establecido en el capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Hecho imponible
Art. 2.—El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada
con motivo de instalaciones, construcciones y obras, así como la tala y poda de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los
planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y , finalmente, que no exista
ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario para el otorgamiento de la licencia, la presentación de la declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística.

Art. 3.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la licencia, la presentación de la declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística, o
desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o
no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del
uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente
licencia, la presentación de la declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística.
2. La obligación de contribuir, no se verá afectada por la denegación en su caso de la
licencia, declaración responsable o comunicación previa de naturaleza urbanística, concesión del mismo con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Junto con la solicitud de la licencia, la presentación de la declaración responsable
o comunicación previa de naturaleza urbanística, deberá ingresarse con el carácter de depó-

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