C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

Vigésimo segundo
Infracciones administrativas y sanciones
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo tercero
Protección de datos personales
Se informa a los solicitantes que los datos personales contenidos en la solicitud y documentación que aporte, se integrarán en el tratamiento de datos personales “ayudas individuales de apoyo social”.
El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, además de ser imprescindible para gestionar la ayuda individual solicitada, siendo ésta su finalidad principal. Para mayor información detallada se puede consultar
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de sus competencias legales, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el plazo necesario para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien a la dirección postal
C/ O’Donnell, 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso
oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada
electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de
protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.
Vigésimo cuarto
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo quinto
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Vigésimo sexto
La Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de marzo de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

BOCM-20240402-24

Efectos