C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

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3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El incumplimiento del deber de justificación de la ayuda concedida, por causa de
ingreso temporal en hospital o en recurso residencial, no será causa de la pérdida de la condición de beneficiario de la misma, pudiendo acordarse cuando proceda, la suspensión del
pago de la ayuda durante los meses que corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en
el que se produzca el incumplimiento.
Décimo octavo
Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia
1. Las ayudas convocadas por esta Orden son compatibles con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan ser concedidas por cualquier entidad
pública o privada.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del alojamiento.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
Décimo noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el apartado
Décimo séptimo.1 de esta Orden.
2. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, deberán comunicar al Coordinador de Continuidad de Cuidados responsable del plan de rehabilitación individualizado en el plazo de 15 días hábiles desde que se
produjo el hecho, cualquier variación en su situación que afecte de cualquier forma a los criterios establecidos para determinar la concesión y la determinación del importe de la ayuda.
Vigésimo
Revisión de la ayuda concedida
La ayuda concedida al amparo de esta Orden será revisada por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por abandono del programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de los
Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.
2. Desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la ayuda.
Vigésimo primero
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

BOCM-20240402-24

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