C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberá presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede Comunidad Madrid, así como a través de cualquiera de los demás
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y, de manera presencial, en
las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. Para presentar las solicitudes por medio electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid expedidos por prestadores incluidos en la “lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule expresamente oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.
5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de
solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.
6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Séptimo
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
DE

El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Octavo
Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la
información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Criterios de concesión
1. Se atenderán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda siempre en función de los ingresos económicos brutos
acreditados de los solicitantes, priorizándose los de menor cuantía, hasta agotar el crédito
disponible para esta convocatoria.
2. Si el crédito disponible no fuese suficiente para atender todas las solicitudes, a
igualdad de ingresos de dos o más solicitantes, se priorizará para la concesión de la ayuda
a estos por orden de presentación de la solicitud, teniéndose en cuenta el día y la hora. En

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