C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

d) Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna Institución
deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo
referencia de sus datos personales: nombre y apellidos y domicilio. Además deberá aportarse en todos los casos fotocopia de la sentencia de incapacitación y constitución de tutela, así como fotocopia del documento acreditativo de aceptación y
juramento del cargo de tutor.
e) Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tuviera ingresos de ningún tipo, deberá presentar fotocopia del justificante de solicitud de la prestación
económica a la que pudiera tener derecho: prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo, Renta Mínima de Inserción.
f) Fotocopia de los justificantes de los gastos correspondientes al alojamiento, expedidos a nombre del solicitante de la ayuda, en los que conste el nombre y número de documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del
importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de las distintas Administraciones. Se presentarán todos
los justificantes de los meses transcurridos, dentro del período de tiempo para el
que se solicita la ayuda, hasta el momento de la solicitud.
g) Fotocopia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.
2. Solo en caso de formular oposición en el Formulario de solicitud para realizar la
consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Publicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar consentimiento expreso a
la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor.
c) Fotocopia del certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que
el solicitante reside en la Comunidad de Madrid. Las personas a las que se conceda la ayuda deberán comunicar, cuando se produzca, cualquier modificación respecto a su empadronamiento durante el año para el que se conceda la ayuda. Todos los documentos citados en los apartados 2.a) y 2.b) y 2.c) deberán estar en
vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Fotocopia de la declaración de la renta, o en su defecto, fotocopia de la certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y/o justificantes de ingresos no sujetos a tributación, de los ingresos económicos
del solicitante durante el año 2022. En caso de no haber percibido ingresos en dicho año deberá presentarse una declaración jurada acreditándolo.
3. Las Administraciones Públicas podrán consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida potestad de la Administración de realizar las consultas, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta o en el
caso de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria según se establece en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad comprobará de
oficio si los solicitantes percibían en el año 2022 alguna prestación económica del Sistema
para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) y la cuantía de la misma.
Sexto
Lugar, forma y plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

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