C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

Cuarto
Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse al menos, durante todo el ejercicio económico de 2024.
1. Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.
2. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud
Mental considere más adecuadas para el interesado.
3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Haber cumplido 18 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de
la correspondiente solicitud.
5. Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica para el solicitante.
No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o persona en análoga relación
de afectividad ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado
por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.
Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental,
por prescripción del Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de
atención y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su alojamiento habitual
en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y seguridad personal, siempre y
cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse mención expresa de tales circunstancias
en el informe social y la persona deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del
alojamiento durante su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
1. No haber tenido en el año 2022 ingresos personales brutos iguales o superiores
a 10.000,00 euros. Si en el año 2022 un solicitante hubiera sido beneficiario de ayuda con
cargo a esta línea de subvención el importe de la misma no será tenido en cuenta a efectos
del cómputo de sus ingresos. Asimismo no será tenido en cuenta a efectos del cómputo de
ingresos el complemento para alquiler de pensión no contributiva obtenido durante el ejercicio 2022.
2. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según declaración establecida al efecto en el modelo de solicitud anexo a la Orden 56/2019, de 28 de
enero, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los
apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.
Quinto
1. Se cumplimentará una única solicitud por persona, que se formalizará en el modelo normalizado que figura anexo a la presente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:
a) En caso de que el interesado o el representante sea extranjero, podrán aportar en
lugar de la fotocopia de la TIE, fotocopia del pasaporte. En el caso de ciudadanos
de la Unión Europea, deberán aportar junto a la fotocopia del pasaporte, fotocopia
del Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Todos los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Informe del Servicio de Salud Mental, (Anexo I) según modelo normalizado facilitado por el órgano gestor.
c) Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental,
(Anexo II) donde conste la justificación pormenorizada de la ayuda solicitada, según modelo normalizado facilitado por el órgano gestor.

BOCM-20240402-24

Solicitudes y documentación a presentar