C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

Pág. 81

caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes o no figure la hora de presentación en el correspondiente registro de alguna de ellas, se priorizarán dichas solicitudes por orden alfabético del primer apellido. A estos efectos, el órgano
instructor realizará, una vez que produzca efectos la convocatoria, el sorteo de la letra con
la que se iniciará la aplicación del orden alfabético.
3. Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario 2024, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el
crédito liberado por las renuncias, minoraciones o revocaciones de las ayudas concedidas,
se destinará a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no llegaron a ser atendidos, en el orden de prioridad que hubieran obtenido de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los subapartados 1 y 2 de este apartado.
4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria existiera remanente presupuestario, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Undécimo
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
El/la Subdirector/a General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana,
o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
El/La Jefe/a de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o persona en quien delegue.
Un Técnico de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
Dos técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, uno
de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará
una propuesta de concesión indicando la cuantía de las ayudas y una propuesta de denegación con indicación de las causas, al órgano competente para resolver.
Duodécimo
1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá, al
titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan notificado en el plazo señalado en el subapartado anterior, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el formulario de solicitud de la ayuda. Si no fuese posible efectuar la notificación por el medio señalado, será de aplicación lo previsto al respecto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud.
6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del
plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

BOCM-20240402-24

Resolución, notificación y recurso