Alameda del Valle (BOCM-20240401-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación de los terrenos.
f) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entidades urbanísticas a
favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del Acta de
reparcelación.
Art. 13. Devoluciones.—1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto
o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del
derecho real de goce sobre aquel, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó
firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados
deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código
Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto,
no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no
procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación
y el simple allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Art. 14. Gestión tributaria del impuesto.—1. Los sujetos pasivos vendrán obligados
a presentar ante el Ayuntamiento de Pinilla del Valle la correspondiente declaración, según
modelo normalizado determinado por el mismo y que se anexa a la presente ordenanza, u
otro que en su momento pueda ser aprobado por el órgano competente y que será publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento y puesto a disposición de los sujetos pasivos del
Impuesto.
Están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la
fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos
que originan la imposición y todos aquellos necesarios para la determinación por parte de
la administración, a solicitud del interesado, del método de cálculo de la base imponible,
establecidos en el artículo 9 de esta ordenanza y para la aplicación de las bonificaciones solicitadas del artículo 11.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos
procedentes.
Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impues-

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