Alameda del Valle (BOCM-20240401-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su
caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 11 de la presente ordenanza.
Art. 11. Bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, en
las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de
muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes
y adoptantes.
No obstante lo anterior, en la constitución del usufructo vitalicio a favor del cónyuge sobreviviente, la bonificación será del 95 por 100.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipará al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal
sentido, mediante certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de
Parejas de Hecho de este Ayuntamiento o en el Registro de Uniones de Hecho de
la Comunidad de Madrid.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al
ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional
de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el
ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que
falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar
como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el
plazo de un mes a partir de la transmisión del local o del cese de la actividad, presentando a dicho efecto la oportuna declaración.
b) Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en
las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento
del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al
Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Las bonificaciones establecidas tienen carácter rogado, y deberán ser solicitadas
por el contribuyente o su representante al presentar la declaración del impuesto
dentro del plazo reglamentario. Para acceder a ellas se debe aportar en este Ayuntamiento la siguiente documentación:
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa
de la adquisición).
— Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa
de la transmisión).
— Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana)
correspondiente al último ejercicio.
— En caso de transmisiones lucrativas, recibo del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones.
Art. 12. Devengo.—El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,
entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento público.
b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en
un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su
oficio.
c) En las transmisiones mortis causa, la fecha del fallecimiento del causante.
d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del Auto
o Providencia aprobando su remate.

BOCM-20240401-47

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