Alameda del Valle (BOCM-20240401-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

to, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Art. 15. Comprobaciones.—La Administración tributaria podrá por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
El procedimiento se articulará en los términos de la Subsección 4.a de la Ley General
Tributaria para el procedimiento de comprobación de valores.
Art. 16. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación se realizarán
según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Art. 17. Infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente disposición reglamentaria queda derogada la
ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana, aprobada por el Ayuntamiento de Alameda del Valle y publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 86, del 12 de abril de 2005.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240401-47

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 18 de diciembre de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Alameda del Valle, a 18 de marzo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Elizabeth
Crespo Chiabrero.
(03/4.323/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791