San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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4. Las distinciones a que se refiere el apartado f), serán otorgadas por el Pleno del
Ayuntamiento por acuerdo de la mayoría simple de los miembros que lo componen, a propuesta del concejal/a- delegado/a de Seguridad Ciudadana y previo informe del/la jefe/a del
Cuerpo.
5. La concesión de cada una de las diferentes clases de distinciones o medallas puede iniciarse a instancia de cada uno de los mandos de los Grupos, Unidades, Secciones o
Servicios del Cuerpo de Policía Local, siendo otorgadas según se especifica en los artículos anteriores.
Art. 51.—Cada una de las diferentes clases de medalla señaladas en el artículo anterior
tendrá una, dos o tres categorías. Para determinar en cada caso la categoría correspondiente
a la condecoración, habrá de tenerse en cuenta la índole y trascendencia de los méritos y
servicios prestados y las circunstancias concurrentes en cada caso.
Capítulo 2
Felicitaciones y menciones de la orden del día del Cuerpo
Art. 52.—1. Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones del personal del Cuerpo de Policía Local que destaque notoriamente en el cumplimiento del servicio
o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se
consideren meritorias.
2. Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas. En el
primer caso, serán objeto de difusión en la orden general del Cuerpo; en caso de que sean
privadas, se pondrán en conocimiento del interesado para propia satisfacción personal.
3. Las menciones de la orden del día del Cuerpo se otorgarán cuando concurran las
mismas circunstancias de la señaladas en el primer apartado del presente artículo, pero debiendo ser publicadas, en todo caso, en la orden general del Cuerpo.
Capítulo 3
Mención especial del Cuerpo
Art. 53.—Será otorgada a aquellos miembros del Cuerpo, o personal e instituciones
ajenas al mismo, que tengan una trayectoria relevante en sus actuaciones profesionales o
por su colaboración con el Cuerpo de Policía Local.
Art. 54.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al/a la interesado/a de un diploma, en el que necesariamente habrá de constar que se trata de la mención
especial del Cuerpo, y en el que se expondrán los méritos que dan lugar a su otorgamiento.
Dicha entrega se llevará a cabo en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que podrá ser el día de su patrón.
Capítulo 4
Medalla de permanencia

Capítulo 5
Medalla al mérito profesional
Art. 57.—1. Se podrán distinguir las siguientes categorías:
a) Primera categoría: se podrán hacer entrega de ella a los/as que hayan realizado actos de mérito sobresaliente en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los
deberes propios de su cargo o destino.

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Art. 55.—Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida, y sin nota
desfavorable en su expediente personal, durante el período de veinticinco años.
Art. 56.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al/a la interesado/a de una medalla en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que
podrá ser el día de su patrón.