San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM

LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

b) Segunda categoría: se podrá hacer entrega de ella a quienes se hayan distinguido
de modo extraordinario por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o
en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino.
c) Tercera categoría: se otorgarán a aquellos que en el desempeño de sus tareas profesionales se hayan destacado por su interés, eficacia, mesura o tengan carácter relevante y prestigien el Cuerpo de Policía Local.
2. Corresponderá al alcalde/sa-presidente/a, a propuesta del/la concejal/a-delegado/a
y previo informe del/la jefe/a del Cuerpo, la decisión de optar, en función de las circunstancias de cada caso, por una u otra de las categorías indicadas en el apartado anterior.
Art. 58.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al interesado
de una medalla en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que podrá
ser el día de su patrón.
Capítulo 6
Medalla al mérito policial
Art. 59.—Se concederán a aquellos miembros del Cuerpo de Policía Local que, en acto
de servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes, sufran lesiones o secuelas
derivadas de su intervención, siempre que dichas lesiones provengan de la intervención realizada y no sean por accidente fortuito, sin intencionalidad, negligencia o imprudencia imputable al lesionado.
Art. 60.—Se distinguirán las siguientes categorías:
a) Primera categoría: se otorgarán a los que, en cumplimiento de su deber, fallezcan
o queden incapacitados permanentemente para desarrollar las funciones propias
de su categoría.
b) Segunda categoría: se concederán a quienes, en la misma circunstancia anterior,
queden incapacitados temporalmente para el servicio, quienes hayan de padecer
un tratamiento médico intensivo o sufran una merma de su integridad personal.
Art. 61.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al/a la interesado/a de una medalla en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que
podrá ser el día de su patrón.
Capítulo 7
Medalla de homenaje y colaboración
Art. 62.—Se otorgarán a aquellas personas, instituciones o entidades que, sin pertenecer al Cuerpo de Policía Local, se hayan distinguido notablemente por la actuación en el
progreso y mejoramiento de los servicios encomendados a la Policía Local a través de sus
estudios, trabajos o colaboraciones y auxilios a los miembros del Cuerpo o a la institución.
Art. 63.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al/a la interesado/a de una medalla en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que
podrá ser el día de su patrón.
Capítulo 8
Disposiciones comunes
Art. 64.—Las medallas, premios y reconocimientos que se recogen en el título VI podrán otorgarse a título póstumo en la persona del cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo,
o, en su caso, heredero legal, debiendo acreditarse fehacientemente dicha condición.
Art. 65.—La Unidad Administrativa de Personal del Ayuntamiento llevará un registro
de las medallas de permanencia, mérito profesional, mérito policial, homenaje y colaboración.
De igual modo la jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones, insignias
y menciones concedidas.
Art. 66.—Las medallas a las que hace referencia el presente título únicamente podrán
ser portadas en el uniforme oficial de gala; pudiéndose llevar los pasadores con el resto de
uniformes.

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