San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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En cualquiera de los casos, las medallas y pasadores se portarán por encima del bolsillo de la parte izquierda del uniforme.
Art. 67.—De la misma manera, se podrá privar de las distinciones recogidas en el
presente título, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran sido conferidas, a quienes
manifiesten un comportamiento incompatible con la distinción y desprestigiador con la
felicitación, mención o medalla otorgada.
Para dicha privación se seguirá el por el mismo procedimiento previsto en el artículo 50
de este Reglamento para su concesión.
Art. 68.—Las distinciones reguladas en el presente título son compatibles entre sí, de
tal manera que a una persona, colectivo o asociación se le podrá hacer conceder cualquiera
de aquellos con independencia de que con anterioridad haya recibido alguna otra consideración de las recogidas en el artículo 50.
TÍTULO VII
Del Luto Oficial
Capítulo único

BOCM-20240401-61

Art. 69.—El alcalde o alcaldesa declarará el Luto Oficial en el municipio del Real Sitio de San Fernando de Henares, en los supuestos de circunstancias o hechos excepcionales, de los que se deriven graves consecuencias para el Municipio, Comunidad Autónoma
o Estado, y que por su entidad justifiquen la adopción de esta medida, que se establecerá
mediante decreto de la Alcaldía, en el que se determine la duración de tal estado. Durante
el período de duración del Luto Oficial las banderas de los edificios municipales ondearán
a media asta.
En San Fernando de Henares, a 19 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco
Javier Corpa Rubio.
(03/4.354/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791