San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM

LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

b) Cuando se trate de personas, entidades o colectivos que, sin recibir ninguna de las
distinciones reguladas en los capítulos I a VII del título III, plasmen su firma en el
libro de honor conforme al artículo 36 del presente Reglamento; supuesto este en
el que Alcaldía-Presidencia decidirá la concesión del honor.
c) Cuando se trate de supuestos relativos a la concesión de calles y plazas que, a juicio de la Alcaldía, no revistan especial y significativa relevancia. En tal caso, serán tramitados por la Comisión de Denominaciones Viarias y aprobados por el
Ayuntamiento Pleno.
Art. 46.—El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de regulación en el título III, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran sido conferidas, a quienes manifiesten un comportamiento incompatible con la distinción y desprestigiador con el
honor, distinción o título otorgado.
Para dicha privación se seguirá el mismo procedimiento previsto en este Reglamento
para su concesión.
Art. 47.—Los honores, distinciones y títulos regulados en el título III del presente Reglamento son compatibles entre sí, de tal manera que a una persona, colectivo o asociación
se le podrá hacer conceder cualquiera de aquellos con independencia de que con anterioridad haya recibido alguna consideración de las incluidas en este Reglamento.
TÍTULO V
Del registro de distinciones
Capítulo único
Art. 48.—El Departamento de Relaciones Institucionales y Protocolo de la AlcaldíaPresidencia cuidará de que se lleve un libro registro de las distinciones otorgadas. En él se
consignarán por orden cronológico de concesión, los nombres, las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con algunas de las distinciones honoríficas a que
se refiere el título III del presente Reglamento, relación de los méritos que dieron motivo
su concesión, fecha de la misma y, en su caso, de la del fallecimiento de quien hubiera recibido el honor.
TÍTULO VI
De la concesión de premios y recompensas a los miembros del Cuerpo de Policía Local
Capítulo 1
Definición y clases de premios y recompensas
Art. 49.—Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser
otorgados por otros organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local
podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones,
así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.
Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y podrán ser
consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso.
Art. 50.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán ser distinguidos
mediante:
a) Felicitación personal, pública o privada.
b) Mención en la orden del día del Cuerpo.
c) Mención especial del Cuerpo.
d) Medalla de permanencia.
e) Medalla de mérito profesional.
f) Medalla de mérito policial.
g) Medalla de homenaje y colaboración.
2. Las distinciones establecidas en los apartados a) y b) serán concedidas por el/la
jefe/a del Cuerpo, el/la cual elaborará el correspondiente informe y la señalada en el apartado c) por el/la concejal/a delegado/a a propuesta del/la jefe/a del Cuerpo y previo su informe.
3. Las distinciones expresadas en los apartados d), e) y g) serán otorgadas por el/la
alcalde/sa-presidente/a mediante decreto, a propuesta del/la concejal/a-delegado/a y previo
informe del/la jefe/a del Cuerpo.

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