San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

Pág. 245

Capítulo 7
De los homenajes y reconocimientos a los trabajadores/as del Ayuntamiento,
Empresas Municipales y Organismo Autónomo de Formación y Empleo
SECCIÓN PRIMERA

Del homenaje a los trabajadores/as con veinticinco años de antigüedad
Art. 39.—Con la finalidad de reconocer a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento,
empresas municipales y del organismo autónomo de formación y empleo su servicio en beneficio del municipio de San Fernando de Henares y sus vecinos, se celebrará anualmente
un acto en el que se homenajeará a todos aquellos empleados que, en cada año, cumplan
veinticinco años de antigüedad.
En dicho acto, que se celebrará en el Salón de Plenos, se hará entrega a cada uno de
los distinguidos de una placa recordatoria de la celebración.
SECCIÓN SEGUNDA

Del homenaje a los/as trabajadores/as jubilados/as
Art. 40.—Cada año se celebrará un homenaje a todos aquellos trabajadores del
Ayuntamiento, empresas municipales y organismo autónomo de formación y empleo
que, durante dicho año, hayan accedido a la situación de jubilación o hayan causado baja
por haberles sido declarada una incapacidad que les impida, con carácter permanente,
prestar servicios en el consistorio. En dicho acto se les hará entrega de un diploma como
reconocimiento a su labor y un obsequio como recordatorio del acto de homenaje.
TÍTULO IV
Del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en el título III

Art. 41.—Para el otorgamiento de cualquiera de los honores y distinciones mencionados en el título III del presente Reglamento será necesaria la recopilación de datos, documentos, etcétera, que justifiquen los méritos o circunstancias que determinen el otorgamiento.
Art. 42.—Los trámites para la concesión de los honores y distinciones se iniciarán a
instancias de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier otro miembro de la Corporación u órgano municipal, o en base a petición razonada de
vecinos, entidades, centros oficiales, institutos, corporaciones o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia. El Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales de la
Alcaldía-Presidencia iniciará las tareas de búsqueda de datos y documentación necesarias
que justifiquen el otorgamiento del honor.
Art. 43.—El Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales de la AlcaldíaPresidencia practicará en el plazo más breve posible cuantas diligencias estime necesarias
para la más depurada y completa investigación de los méritos del/la propuesto/a, tomando
y recibiendo declaraciones de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes y
haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias, antecedentes, etcétera, que se
consideren necesarias, tanto de carácter favorable como adverso a la propuesta inicial.
Art. 44.—Terminada la fase de recopilación de datos e información, el Departamento
de Protocolo y Relaciones Institucionales informará de la labor realizada y resultados obtenidos a la Alcaldía-Presidencia, la cual podrá disponer de ampliación de diligencias o aceptarla plenamente.
En este último caso, la Alcaldía-Presidencia elaborará la propuesta correspondiente, a
la que acompañará todos los datos obtenidos de la investigación realizada y documentos,
declaraciones, etcétera, en los que estos se basen, y la someterá a la aprobación del Pleno
del Ayuntamiento conforme a las mayorías requeridas en cada caso de acuerdo con el presente Reglamento.
Art. 45.—No se seguirá el procedimiento regulado en los artículos anteriores en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de los trabajadores a los que se refiere el capítulo VII del título III,
supuesto este en el que Alcaldía-Presidencia fijará la fecha en la que se realizará
el homenaje y procederá a la preparación del acto.

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