San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM

LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

cedimiento ordinario de denominación de vías públicas, esto es, serán tramitados por la
Comisión de Denominaciones Viarias y aprobados por el Ayuntamiento Pleno.
Capítulo 5
Del/la vecino/a honorario/a
Art. 31.—El nombramiento de vecino/a honorario/a se podrá otorgar a aquellas personas en que se hayan destacado por la realización de servicios extraordinarios y destacados
por su celo, abnegación y sacrificio en beneficio del municipio de San Fernando de Henares o sus habitantes; por seguir un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto
de sus convecinos hayan promovido de manera significativa la cultura o cualquier otro
campo de la actividad humana o, en general, haya realizado actos de verdadera ciudadanía.
Art. 32.—La concesión del título de vecino/a honorario/a corresponderá al Pleno del
Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo componen y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Una vez adoptado el acuerdo, se celebrará un acto protocolario en el que se hará entrega al interesado de un diploma que será extendido en artístico pergamino y que contendrá
los méritos que motivan su concesión.
Capítulo 6
De la llave de la ciudad y firmas en el libro de honor
SECCIÓN PRIMERA

De la llave de la ciudad
Art. 33.—La llave de la ciudad podrá ser otorgada a aquellos jefes de Estado, presidentes del Gobierno y personalidades, entidades o colectivos, nacionales y extranjeras, con
ocasión de las visitas oficiales que efectúen al municipio, como muestra de agradecimiento del Ayuntamiento y la ciudad de San Fernando de Henares por sus cualidades y servicios
en beneficio y honor del municipio.
Art. 34.—La concesión será acordada por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que legalmente lo integran, a propuesta de
la Alcaldía-Presidencia.
Art. 35.—Una vez acordada la concesión se celebrará un acto en el que se procederá a
la entrega al interesado de La llave de la ciudad.
SECCIÓN SEGUNDA

Del libro de honor
Art. 36.—En el Ayuntamiento existirá un libro de honor debidamente foliado en el que
plasmarán su firma aquellas personalidades, nacionales o extranjeras, que visiten el municipio de San Fernando de Henares.
La concesión de este honor corresponderá al alcalde-presidente, que resolverá en atención a las circunstancias particulares de cada caso y a los méritos del distinguido.
Art. 37.—De la misma manera, la Alcaldía-Presidencia podrá acordar, en atención a
las particularidades concurrentes, que cualquiera de las personas, entidades o colectivos
que hayan recibido alguna distinción de las reguladas en título III del presente Reglamento, firme también en el libro de honor.
Con carácter general se exceptúan de la firma en el libro de honor, dadas las características del acto y su magnitud, los trabajadores homenajeados a los que se refiere el
capítulo VI, salvo que Alcaldía-Presidencia decida en sentido contrario.
Art. 38.—Dicho libro será custodiado en el gabinete de la Alcaldía-Presidencia.

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