San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

Pág. 243

Capítulo 3
De la medalla de oro de la ciudad
Art. 22.—El Ayuntamiento de San Fernando de Henares podrá honrar y distinguir a
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con la concesión de la medalla de
oro de la ciudad para premiar sus méritos y extraordinarios servicios culturales, artísticos,
literarios, deportivos, sociales, científicos o cualquier otro que se considere que hayan prestado en beneficio de la localidad y hayan contribuido a ensalzar este municipio y divulgar
su patrimonio, historia e imagen fuera de sus límites, a nivel nacional o internacional.
Art. 23.—Con objeto de preservar el carácter excepcional del otorgamiento de la medalla de oro de la ciudad de San Fernando de Henares, habrá de reservarse su concesión a
casos excepcionales, teniéndose en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la
trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la localidad y las particulares
circunstancias de la persona objeto de la distinción propuesta.
Con el propósito de mantener el prestigio de la medalla de oro de la ciudad de San Fernando de Henares, se concederán un máximo de cinco medallas anuales. Excepcionalmente, podrán ampliarse estas limitaciones en el caso de que se acredite la concurrencia de extraordinarias circunstancias, debiendo adoptarse dicha ampliación mediante acuerdo de la
Corporación en sesión plenaria y con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la componen y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Art. 24.—La medalla de oro de la ciudad de San Fernando de Henares podrá concederse a título póstumo siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo 22. En dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, su descendiente más directo y, en
su defecto, ascendiente más próximo o, en su caso, heredero legal, debiéndose de acreditarse fehacientemente dicha condición.
Art. 25.—La concesión de la medalla de oro de la ciudad de San Fernando de Henares
será exclusiva competencia del Pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo se adoptará con el
voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo compongan, a propuesta de la
Alcaldía-Presidencia.
Art. 26.—Como testimonio de su concesión, los/as honrados/as, o, en su caso, cónyuge
o persona ligada por igual relación de afectividad, descendientes, ascendientes o herederos,
recibirán el correspondiente diploma de honor y la medalla de oro de la ciudad con el escudo
de San Fernando de Henares pendiente de una cinta de seda color rojo. Cuando tal distinción
recaiga en una entidad corporativa se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color para
que pueda ser enlazada a la bandera, pendón o insignia que haya de ostentarla. La entrega se
realizará en acto protocolario convocado a ese solo efecto.
Capítulo 4

Art. 27.—Se podrá otorgar el nombre de cualquier persona, colectivo o entidad, nacional o extranjera, a un espacio o instalación pública municipal cuando, a juicio del Pleno del
Ayuntamiento, reúna méritos suficientes, bien sea por dedicación, servicios y actividades
especiales realizados a favor del municipio o por su relevancia indiscutible en el ámbito
científico, cultural, artístico, deportivo, social o comunitario.
El honor al que se refiere el presente capítulo podrá concederse a título póstumo siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo anterior.
Art. 28.—La concesión será otorgada previo acuerdo del pleno del Ayuntamiento con
el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo componen, a propuesta de
la Alcaldía-Presidencia.
En la tramitación de dicho expediente será preceptivo el dictamen favorable de la
comisión de denominaciones viarias.
Art. 29.—Adoptado el acuerdo, se fijará la fecha en la que, en acto público y solemne,
el/la distinguido/a, o persona que lo/a represente, cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, su descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo
o, en su caso, heredero legal, procederá a descubrir la placa del honor concedido.
Art. 30.—La concesión del honor al que se refiere el presente capítulo se resolverá
por el procedimiento regulado en este Reglamento en los casos de especial y significativa
relevancia a juicio de la Alcaldía, toda vez que en el resto de supuestos se seguirá el pro-

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De la concesión del nombre a calles, plazas, edificios públicos y monumentos