San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM

LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

El Ayuntamiento tendrá presente a los Cronistas de la Ciudad de San Fernando de Henares en cualquier tipo de convocatoria de actos y envío de publicaciones relacionadas con
la actividad pública de la ciudad.
Art. 14 quáter.—El número de Cronistas de la Ciudad de San Fernando de Henares no
será superior a cinco.
Art. 14 quinquies.—La concesión de este título habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía-Presidencia con el voto favorable de
la mayoría simple de los miembros que componen la Corporación.
Capítulo 2
Del alcalde/sa y concejal/la honorario/a
Art. 15.—El nombramiento de alcalde/sa o concejal/a honorario/ a del Ayuntamiento
de San Fernando de Henares podrá ser otorgado por este a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras
análogas distinciones de las que haya sido objeto la Corporación Municipal o las autoridades municipales.
De la misma manera, podrán ser merecedores de dicho honor aquellos que hayan ejercido el cargo en base a los servicios prestados en el mismo y que hayan trabajado de forma
manifiesta con especial celo, interés y entrega, debiendo, en este caso, haber transcurrido
un plazo mínimo de cuatro años desde que cesara.
Art. 15 bis.—Estos nombramientos, cuando recaigan en personas extranjeras, requieren autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe
del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Art. 16.—Los nombramientos de alcalde/sa o concejal/a honorario/ a tendrán carácter
vitalicio.
Art. 17.—Los nombramientos como alcalde/sa o concejal/a honorario/ a podrán realizarse a título póstumo, siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos
indicados en el artículo 14.
En dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo o, en su caso, heredero legal, debiéndose de acreditarse fehacientemente dicha condición.
Art. 18.—En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran ecuanimidad, no pudiéndose conceder nuevas designaciones de alcalde/sa o concejales/las honorarios/as mientras vivan tres personas que ostenten el primero de los indicados títulos y cinco que hayan sido honrados por el segundo, no computándose a efectos del citado límite los
concedidos a título póstumo.
Excepcionalmente podrán ampliarse aquellas limitaciones, a propuesta de la AlcaldíaPresidencia, en el caso de que se acrediten la concurrencia de extraordinarias circunstancias.
Dicha ampliación deberá adoptarse mediante acuerdo de la Corporación Municipal en sesión
plenaria y con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la componen.
Art. 19.—La concesión de este título honorífico habrá de ser acordada por el Ayuntamiento en Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía-Presidencia, con el voto favorable
de la mayoría simple de los miembros que componen la Corporación.
Art. 20.—El nombramiento como alcalde/sa o concejal/a honorífico/ a llevará asignada la entrega, en un acto protocolario convocado a ese efecto, de una banda de color verde
con pasamanería, bordada con el escudo de la ciudad, de una medalla con el escudo de la
ciudad en el que esté impresa en el anverso el carácter honorífico del título y de una insignia con el escudo de la ciudad.
Art. 21.—Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o en
la Administración Municipal de San Fernando de Henares, pero la Corporación podrá encomendarle funciones exclusivamente representativas cuando hayan de ejercerse fuera de
la demarcación territorial de San Fernando de Henares.
La atribución de funciones meramente representativas la acordará el Pleno Municipal
con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, debiendo
contener la resolución que en tal sentido se adopte los términos, condiciones y limitaciones,
materiales, territoriales y temporales, de la representación.
Igualmente, el título de alcalde/sa o concejal/a honorario/a permitirá a quien lo ostente acompañar a la Corporación Municipal a los actos y solemnidades a que aquella concurra y sea invitado por la Alcaldía-Presidencia, ocupando en ellos el lugar que al efecto le
esté señalado.

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